En el Primer Parlamento de las Mujeres de la Ciudad de México (2019) presenté una iniciativa para reformar los artículos 10, 11 y 35 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México. Este es un Reglamento “sui generis” porque no está vinculado o se deriva de alguna Ley. Es la clase de ordenamientos cuya modificación, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, recae en el Poder Ejecutivo a través de un decreto.
Los argumentos de esta iniciativa se encuentran en considerar al acoso callejero como una violencia sexual que restringe el derecho a una movilidad segura en el espacio público. De la misma forma busca reconocerlo como un problema social que requiere de acciones para la transformación educativa y cultural y no solamente punitivas, ya que estas últimas llegan a criminalizar a los hombres que se encuentran bajo la condena de prejuicios clasistas. Me refiero a los hombres trabajadores de la construcción.
Desde una comprensión amplia del acoso callejero como un tipo de violencia sexual, en sus dimensiones social, cultural, espacial, política y económica, su abordaje no puede ser solamente punitivo y llevar a un umbral de riesgo a las personas que sobreviven y viven de manera precaria en la Ciudad de México. Un ordenamiento que busque erradicar un problema y abra otros es un ordenamiento que no tiene en cuenta estas dimensiones y la pluralidad de quienes están presentes en el espacio público. De igual forma, la aplicación de una norma sembrada en tierras corruptas suele tener frutos envenenados para las personas con menos recursos para acceder a sus derechos.
Por ello las modificaciones que propuse se orientan a formar redes de responsabilidad entre actores que ocupan el espacio público. Aunque el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México define cuáles son las barreras materiales que impiden caminar libre y segura a una persona durante los procesos de construcción, además debe establecer la responsabilidad de generar entornos seguros en las obras proporcionando espacios iluminados, evitando que los residentes tengan comportamientos inapropiados en los predios durante y después de sus horas de trabajo, implementando alertas al servicio de personas vecinas y trabajadores de la construcción para recurrir a las policías de proximidad en caso de algún hecho violento en la calle.
Pensando más allá de las buenas intenciones para que las mujeres transitemos cerca de una obra sin sentir miedo, incomodidad o cambiando nuestros trayectos para “no tener que pasar por ahí donde hay un lodazal, un grupo de señores que nos van a acosar o una zanja”, es necesario que las o los Directores Responsables de Obra (DRO) se capaciten en derechos de las mujeres a una ciudad segura y accesible.
Dicha capacitación debe ser obligatoria para su registro como DRO. Deben ser sujetos obligados a tener visible, -junto a la licencia de construcción-, su registro de obra “socialmente responsable para erradicar la violencia contra las mujeres” y que esto signifique que están generando entornos seguros para toda persona y que han replicado entre sus pares lo que aprendieron en su propia capacitación. De esta forma también se evita criminalizar a los trabajadores que son objeto de discriminación (de personas vecinas) y de abusos (de las policías), ya que la responsabilidad directa sería del DRO.
En este modelo, las obras de construcción al identificarse como socialmente responsables para erradicar la violencia contra las mujeres, deberán crear puntos de seguridad (bajo una obligación administrativa) para dejar en las inmediaciones de las obras terminadas infraestructuras permanentes de seguridad como los botones de alerta, las luminarias, los postes para internet público y señalamientos para encontrar fácilmente las paradas y estaciones de transporte cercanas. Se trata de distribuir de manera justa la carga de inversión pública y privada para los entornos seguros con perspectiva de género.
El sector de la construcción genera empleos e inversiones en el suelo urbano y se beneficia de este. La Constitución local define que las plusvalías urbanas parten de un principio de corresponsabilidad para que los constructores se hagan cargo del impacto en las colonias o contribuyan a su mejora a través de infraestructuras y espacios públicos. Sin embargo, este concepto no se restringe a lo económico. Los impactos de las actividades de construcción también tienen que ver con la ocupación del espacio público y la posibilidad de mejorarlo en un sentido social. Pueden contribuir a mejorar los entornos urbanos, no solo al final de la ejecución de edificaciones, también pueden convertirse en actores participantes de la seguridad ciudadana mientras construyen. En este sentido, el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México puede ser un mecanismo para lograr la corresponsabilidad necesaria a partir de recuperar nuestras experiencias como mujeres al caminar.
FUENTE: centrourbano.com